Está atravesada por desigualdades múltiples
La clase social, el origen, la etnia, la orientación sexual, la identidad de género y la religión, configuran un sistema complejo de opresiones múltiples y simultáneas que producen formas de subordinación y opresión específicas y diferenciadas.
Está configurada por el modelo económico
Un modelo capitalista que presenta como separadas la esfera productiva y la reproductiva. El capitalismo heteropatriarcal se sustenta en la división sexual del trabajo, que atribuye a los hombres el trabajo productivo -el propio del espacio público, socialmente reconocido y remunerado- y el trabajo reproductivo, el de cuidados y doméstico, a las mujeres. Es el trabajo invisibilizado, sin reconocimiento simbólico ni económico, no reconocido como trabajo real y, por lo tanto, no vinculado a derechos y protección social.
La desigualdad de género
Es estructural
Una construcción social, determinada por el sistema heteropatriarcal de sexo/género binario, que regula las relaciones sociales a partir de las diferencias percibidas y asignadas a hombres y mujeres.
Es transversal
Afecta al conjunto de las mujeres, es decir, una mayoría social (52%). Por el hecho de ser socialmente leídas como mujeres, viven discriminaciones, vulneración de derechos y subordinación respecto a la otra mitad de la humanidad.
La violencia machista
Se sustenta en la discriminación y la opresión de las mujeres,
simplemente, por el hecho de ser socialmente leídas como mujeres.
Es una expresión del poder masculino.
Es utilizada para reproducir y mantener el estatus de los hombres y su autoridad sobre las mujeres.
Es una violencia instrumental al sistema patriarcal.
Permite perpetuarlo. La violencia contra las mujeres resulta, así, causa y consecuencia del sistema patriarcal.
No solo es física.
Puede adoptar forma de violencia psicológica, sexual, económica, social e institucional. No existe ningún ámbito de la vida de una mujer que no esté expuesto a amenazas o manifestaciones de violencia.
No es exclusiva de una cultura, región o país, ni de grupos particulares de mujeres en la sociedad.
Es un fenómeno estructural arraigado en las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, un desequilibrio que caracteriza las sociedades patriarcales.
La violencia machista impide
superar la opresión de las mujeres
y perpetúa la desigualdad de género
La violencia también condiciona la posición que pueden ocupar las mujeres en la sociedad, puesto que tanto los hechos concretos de violencia en si, como la existencia de una amenaza latente, mantiene a las mujeres en posición subordinada.
Además, la violencia tiene consecuencias en todas las esferas de la vida de las mujeres: la salud, la participación laboral, las relaciones y la vida social, la vivienda, su situación económica y su relación con la justicia. La violencia reduce las capacidades de desarrollo y bienestar de las mujeres e impide vivir en seguridad.
La violencia contra las mujeres
es una violencia instrumental
al sistema patriarcal,
caracterizado por el desequilibrio
de poder entre mujeres y hombres.
Tal y cómo reconoce la ley catalana 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, la violencia machista es una grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres y es un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
La lucha contra la violencia machista es parte del proceso para hacer efectivos los derechos de las mujeres y construir un entorno que permita el libre desarrollo.
La violencia machista se concreta en abusos físicos, psicológicos, sexuales y económicos que son vividos por las mujeres en varios ámbitos de sus vidas, como el de las relaciones afectivas y sexuales, el familiar, el laboral y el sociocomunitario.
La principal consecuencia de la violencia es la perpetuación de un sistema que permite que la violencia se produzca de forma más o menos legitimada, normalizada e impune. La violencia machista impide la superación de la opresión de las mujeres y perpetúa la desigualdad de género.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), del 1979, entiende por discriminación contra las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado disminuir o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por parte de la mujer, independientemente de su estado civil, en base a la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La Conferencia de Derechos Humanos, de Viena, del 1993, proclamó que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte integral de los derechos humanos universales, y subrayó la importancia de las tareas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres en la vida pública y privada.
En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres se acordó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (Declaración de Beijing, del 1995), en que, por primera vez, se reconoce que las causas de la violencia son estructurales.
Definió lo que es «violencia de género» (artículo 113): «la expresión «violencia contra las mujeres» significa cualquier acto de violencia basado en el género que tiene como resultado, o es probable que tenga como resultado, unos daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos para las mujeres, incluyendo las amenazas de los mencionados actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública cómo en la privada».
La lucha contra la violencia machista
es parte del proceso para hacer efectivos
los derechos de las mujeres.